Tejada, reconocido experto en obras de gran envergadura, explicó que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece de forma clara en su artículo 52, literal c), que solo los ayuntamientos municipales pueden autorizar este tipo de documentos técnicos y urbanísticos.
El exdirigente del CODIA también citó la Constitución de la República, artículo 201, que define la estructura de los gobiernos locales y atribuye esas funciones exclusivamente al ayuntamiento municipal, conformado por el Concejo de Regidores y la Alcaldía.
Tejada recordó que la Sentencia TC/0152/13 del Tribunal Constitucional respalda esta interpretación, al rechazar una acción por conflicto de competencia presentada por el director del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana contra el Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey.
“El Tribunal determinó que Verón-Punta Cana es un órgano desconcentrado del municipio Higüey y, por lo tanto, carece de facultad para crear una Oficina de Planeamiento Urbano o emitir permisos de construcción y uso de suelo”, sostuvo.
Asimismo, señaló que el distrito municipal tampoco puede establecer arbitrios sin previa autorización del Concejo de Regidores del cabildo matriz, conforme lo estipula la legislación vigente, incluyendo la Ley 6232-63 sobre Planificación Urbana.
Controversia con el MIVHED
Las declaraciones del ingeniero Tejada surgen en medio de un conflicto legal y administrativo, tras los reclamos del director de la Junta Distrital de Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez (Manolito), quien ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) reconocer las certificaciones emitidas por su administración en materia de construcción.
Ramírez basa sus argumentos en el artículo 26, numeral I, de la nueva Ley 368-22, alegando que esta norma habilita a los distritos municipales a emitir este tipo de permisos.
Sin embargo, Tejada insiste en que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución ni de las decisiones del Tribunal Constitucional, por lo que considera inviable que las juntas distritales asuman funciones exclusivas de los gobiernos municipales.




